En muchas ocasiones llegan a nuestros oidos sentencias que resuenan como verdades reveladas. A veces las noticias replicadas por los medios de comunicación parecen fraguar un hecho como algo indiscutible. El tema de la piratería no es ajeno a este fenómeno. Nunca encontraremos un informe que deje una opinión objetiva al respecto. Generalmente las proclamas provienen de los sectores que se sienten perjudicados y es lógico que apelan a la ilegalidad de la práctica de compartir contenidos sin discutir el verdadero transfondo de esta modalidad.
Para empezar a crear una actitud criminal comienzan con la sentencia de piratería como sinónimo de tomar por asalto una propiedad que no les pertenece para arrebatarla a su dueño y quedarse con ella. Pero en realidad al compartir cultura nadie despoja a los autores de sus obras. Es un concepto equivocado, porque se engloba como criminal actividades que buscan un propósito distinto a llenarse los bolsillos con los contenidos ajenos, algo que varias industrias culturales, que echan espuma por la boca criticando la piratería, hacen sin escrúpulos escudándose en un marco legal .
Analizando esta frase «Cada vez que un consumidor accede a una copia ilegal, la industria está perdiendo una venta. Por lo tanto, la pérdida de ingresos de la industria es equivalente al valor de todas las copias ilegales que se realizaron multiplicadas por el precio de venta del producto legal» es una de las tantas verdades de perogrullo que circulan sobre las prácticas de compartir contenidos. Todos suponemos que comprar un producto cultural de manera no convencional genera una pérdida porque el representante oficial se pierde de la misma. Esta sentencia reviste varias lecturas. En primer término tendríamos que hablar de monopolio de la industria cultural, que además de concentrada se halla a veces mal distribuida. En muchas ocasiones encontramos que determinados productos culturales no son accesibles. Por lo tanto podemos resignarnos a no acceder a ellos o utilizar canales alternativos que no constituyen un delito, o acaso compartir con alguien un libro, una película o un disco es un crimen. En segundo lugar debemos tener presente la barrera económica, un gran obstáculo para los bienes culturales. En los paises periféricos el alcance a un determinado bien cultural representa un porcentaje alto de su ganancia, en muchos casos producto de las políticas de cambio monetario. Por lo tanto una persona que no puede comprar un producto por su precio está condicionada a no hacerlo y esta situación no cambiará criminalizando los servicios de transferencia de archivos. Es decir, sin un sistema digital de intercambio de contenidos igualmente no habrá compra y el producto en este caso perderá un consumidor.
En la entrada Pérdida por piratería: una gran farsa de nuestro tiempo el autor del blog Calle Neptuno, remarca muy bien este falso concepto de pérdida «Llamar “pérdida económica” al producto no vendido, aunque haya sido “consumido” de alguna manera, es una farsa, una mentira». Esto está claro porque es evidente que cancelar los medios alternativos de acceso a la cultura no garantiza que el producto sea obtenido por el canal «oficial» que lo explota comercialmente. La misma industria cultural con su práctica monopólica y su negación por aceptar nuevos modelos de distribución de los bienes culturales terminan creando la necesidad de canales alternativos para acceder a ofertas culturales fuera de los circuitos mainstream o con precios elevados para un procentaje de la población. Como bien remarca el autor del blog Calle Neptuno «Monopolios y piratas son dos caras de una misma moneda»